La campaña en Chile que exige dejar de tratar a los animales como cosas #nosonmuebles

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Descripción

“Tratar a los animales como cosas y objetos es inaudito, dado que los deja desprotegidos en términos legales cuando son víctimas de abusos y maltratos”. Con ese argumento un grupo de agrupaciones ciudadanas está llevando adelante la campaña para que los animales dejen de ser considerados como objetos en la legislación chilena.

La idea, para la que ya han juntado más de 13 mil firmas, busca un cambio en la Constitución para que los animales sean reconocidos como "seres sintientes”, cambiando un vacío legal que ha perdurado por años.

Ignacia Uribe, directora de Vegetarianos Chile, explica que la iniciativa se basa en una campaña que se hizo en Francia para cambiar el código civil en donde se juntaron firmas en primera instancia para luego ser respaldados por académicos, intelectuales y políticos.

La campaña, en la que además participan las agrupaciones Tierra Tótem, Te Protejo, No Más Vivisección, Fundación Julieta, ORCA Chile, Protección Llano Subercaseaux, Animal Paraíso y Defena Anti Especie, ha recibido además el apoyo de personajes públicos locales interesados en dotar de derechos a los animales.

Sobre la manera en que van a avanzar una vez que reúnan las más de 15 mil firmas que se propusieron como parte de la campaña, Uribe explica que buscarán apoyos parlamentarios una vez que el Gobierno defina cuál va a ser el método para la nueva Constitución.

“El cambio en la constitución es el paso básico para que los animales sean considerados en las políticas públicas de los países”, agrega la directora de Vegetarianos Chile.

Qué dice la Ley

El tratamiento jurí­dico de los animales en Chile se encuentra disperso en diferentes ramas del Derecho. Según el artí­culo 566 del Código Civil las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles. Acto seguido, el Artí­culo 567 señala que los Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí­ mismas, como los animales (que por ello son llamados semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Bajo esta definición los animales son cosas muebles semovientes o animadas, por lo cual respecto de ellas se puede celebrar cualquier acto jurí­dico como el resto de las cosas muebles. Es necesario mencionar que en dicho cuerpo legal además se regula, entre otras cosas, la forma de adquirir el dominio de los animales.
Al respecto, el abogado y docente de la Universidad Andrés Bello, Ignacio Méndez, comenta que esa definición tiene que ver con que los animales no son objetos de derecho como las personas.

“Las personas tienen consagrados atributos personalidad en el código civil y existen una serie de elementos que son propios personalidad de las personas. Los animales, en derecho civil o son personas o son cosas”.

El abogado apunta que el problema de atribuir personalidad a los animales y transformarlos en objetos de derecho, es que ello va acompañado de una serie de deberes, los que no pueden ser traspasados a un animal.

“Para que una persona sea titular de derecho tiene que ser titular de deberes y a que deberes vas a someter a un animal”.

No obstante, apunta que los animales si son bienes jurídicos dignos de protección y pone como ejemplo los cambios que ha habido en materia de maltrato. “Antes era lo mismo que dañar un animal o una cómoda, pero con el tiempo la sociedad se dio cuenta que había un bien jurídico que no era igual”.

“El animal es un bien jurídico digno de protección, aunque hay que tener claro que lo que está protegido no es el perro, es la vida del animal”, apunta.

Fuente: http://www.publimetro.cl/

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